Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 21-0360, 26/11/2021
Expediente21-0360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un Amparo Constitucional interpuesto por Xavier Vicente Padrón González, representado por Pedro Luis Matos Blanchoud, contra las actuaciones del Juez Superior Agrario, Luis Enrique Cordoba Flores. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara competente para conocer de la acción y admite el amparo, señalando que se vulneró el principio del juez natural al considerar que la jurisdicción agraria no era competente para conocer el caso, que debía ser resuelto por la jurisdicción civil. Se ordena continuar con los procedimientos de restitución posesoria y partición de comunidad en la jurisdicción civil.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir, siendo contradictorio con su dispositiva, lo cual además atenta contra la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA. Siendo que dicha ejecución es susceptible de ser suspendida provisionalmente hasta que se resuelva la presente Acción de Amparo, con una Medida Cautelar Innominada, por cuanto la Sentencia del Tribunal Ad quem, aún no está ejecutada, medida que se solicitará y fundamentará mas adelante, en el cuerpo del presente escrito…”. (Resaltado del escrito). Como Capítulo II, titulado “ANTECEDENTES DEL CASO” señaló que, “… 1) Para una mayor ilustración narraré de manera cronológica de los hechos que antecedieron a los hechos que se denuncian en el presente Amparo Constitucional. En fecha (8) de diciembre de 2020, fue presentado ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Aragua con sede en Turmero escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por parte de mi mandante el ciudadano, XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ Ut Supra identificado asistido por el suscrito, ambos plenamente identificados en Autos (sic). El motivo del petitorio de dicha medida se realizó en función de la obstaculización sobre la distribución de Alimentos (Primarios, a granel y empaquetados) e Insumos Agroalimentarios. Que desarrolla mi representada la Sociedad Mercantil CONSORCIO PALO ALTO C.A, en su domicilio IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 47 antes citado. Dicha obstaculización consistía que de forma ilegal, es decir arbitrariamente la sociedad mercantil SOLUCIONES LOGÍSTICAS DEL AGRO, C.A., de la cual mi mandante el ciudadano XAVIER VICENTE PADRÓN GONZÁLEZ Ut Supra identificado es propietario del 50% del Capital Social según consta en el Registro Mercantil que consta entre los folios (41 al 51) de la Primera Pieza foliatura del Tribunal Ad quem (Quien ostentaba el cargo de Vicepresidente ´defenestrado a sus espaldas ¡legalmente y de manera solapada´) por su

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Luis Matos Blanchoud, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Xavier Vicente Padrón González, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A., contra las actuaciones inconstitucionales del Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional. 5.- ORDENA que se continúe el conocimiento de la restitución de la posesión y la partición de la comunidad por la jurisdicción civil.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalJuez AgrarioDerechos ConstitucionalesCompetencia Judicial

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