Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 16-0650, 18/10/2018
Expediente16-0650
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Eneida Josefina García de Díaz, quien impugnó la sentencia N° RC-000121 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada fue dictada conforme a derecho, evidenciando errores de redacción y la inobservancia de la técnica casacionista por parte de la recurrente. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión, observó que la sentencia impugnada fue dictada conforme a derecho y dentro de la potestad soberana de juzgar que tiene la Sala de Casación Civil. Se evidenció que la recurrente incurrió en graves errores de redacción y en la inobservancia de la técnica casacionista al formalizar su recurso de casación. La Sala enfatizó que la carga de presentar un recurso de casación claro y preciso recae sobre el recurrente, y que no puede ser asumida por la Sala. En consecuencia, se concluyó que la sentencia RC-000121 se pronunció ajustada a derecho, por lo que no se evidenció que la referida Sala hubiera incurrido en inobservancia o error en la interpretación de los preceptos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado José Luís Da Silva Ruíz, actuando en representación de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GARCÍA DE DÍAZ, de la sentencia N° RC-000121, dictada el 26 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.