Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 17-0419, 14/08/2017
Expediente17-0419
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alfonso Bautista Contreras, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. La Sala observó que el solicitante no precisó adecuadamente los términos de su pretensión ni los motivos que justificaran la revisión, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad. Se le ordenó corregir su solicitud en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que el ciudadano Luis Alfonso Bautista Contreras solicita la revisión constitucional de la sentencia “interlocutoria con fuerza de definitiva” n° 128/2016, dictada el 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el hoy solicitante, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede Táchira. Ahora bien, como puede apreciarse de los alegatos del solicitante, no quedan claros los términos de su pretensión, ni los motivos que, a su juicio, hacen procedente la solicitud de revisión constitucional, toda vez que no indica con precisión el perjuicio que le causa la decisión cuya revisión se pretende, o si existe algún “desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación”. Tal situación demuestra, en criterio de esta Sala, que el solicitante de autos no precisa debidamente su pretensión, de manera tal que pueda esta Máxima Instancia Constitucional analizar si procede o no la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo al dispositivo contenido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al solicitante de autos, actuando con la debida asistencia o representación jurídica, proceda dentro de un lapso de tres (3) días de despacho más nueve (9) días por el término de la distancia siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, a corregir su solicitud, indicando con claridad y precisión los términos de su pretensión y explique de qué modo la decisión que adversa es susceptible de ser revisada por esta Sala. Finalmente, se advierte al solicitante que, en caso de no corregir el escrito dentro del lapso fijado, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, esta Sala Constitucional declarará inadmisible la presente demanda, con fundamento en la norma parcialmente transcrita supra.
Palabras clave
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