Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 15-0406, 01/06/2015
Expediente15-0406
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz María Marcano de Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había confirmado la decisión de no lugar a la acción de desalojo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores en la valoración de pruebas, y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho. Se concluye que no se demostraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 01 de diciembre de 2014, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró lo siguiente: (i) sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo dictado en extenso el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) se confirma el fallo recurrido con distinta motivación; en consecuencia se declaró sin lugar la acción de desalojo que intentó la ciudadana Cruz María Marcano de Vásquez contra la ciudadana Milagros Ríos. Ahora, la Sala evidencia que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. De esta manera, corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la presente acción, a cuyo fin observa que la presente acción de amparo se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación de los derechos constitucionales de la accionante a la justicia e igualdad entre las personas, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto consideró que la Jueza Superior no valoró como plena prueba el documento notariado donde la ciudadana Claudia Sofía Vásquez Marcano y el ciudadano José Luis Soto Paredes declararon que la primera ocupaba una habitación en la vivienda del segundo, a los fines de la demostración de la necesidad que tenía dicha ciudadana como hija de la arrendataria de ocupar el inmueble objeto de la acción de desalojo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Larihely José Eljuri Castillo y Gregorio José Vásquez López, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MARÍA MARCANO DE VÁSQUEZ, Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desalojoarrendamientoderechos constitucionalesdueñotestigosproceso civil

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