Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 12-0947, 30/05/2013
Expediente12-0947
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por TEXTIL FORTORE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La parte actora no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso la empresa Oficina Contable Administrativa Hernández II, S.R.L., en contra de la hoy accionante; de allí que, estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en autos que desde el 13 de agosto de 2012, hasta el 4 de marzo de 2013, que la parte actora solicitó pronunciamiento, transcurrieron seis meses sin impulso procesal. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado nuestro). Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, pues las violaciones delatadas, de existir, sólo afectan la esfera subjetiva de de la parte actora, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil TEXTIL FORTORE C.A., contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso la empresa Oficina Contable Administrativa Hernández II, S.R.L., en contra de la hoy accionante. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado.