Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 12-0462, 23/05/2012
Expediente12-0462
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en representación de Freddy Joaquín Torres Álvarez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas que declaró sin lugar la recusación del juez Jaiber Alberto Núñez. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que cumplía con los requisitos legales, pero que no se configuraba la violación constitucional alegada por el accionante. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene su origen en la decisión que dictó el 24 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la recusación propuesta con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensa del ciudadano Freddy Joaquín Torres Álvarez, contra el abogado Jaiber Alberto Núñez, juez Presidente de la referida Corte de Apelaciones. A criterio de la defensa, la referida decisión infringió el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto la Corte de Apelaciones: (…) “deja a esta parte procesal en estado de virtual indefensión al declarar injustificadamente la inadmisibilidad de todas las pruebas aportadas por nosotros junto al escrito de recusación”. De esta forma, la controversia en el presente asunto radica en el hecho de establecer si la declaración sin lugar de la recusación propuesta contra el abogado Jaiber Alberto Núñez, juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se encuentra ajustada a derecho y, por ende, si el señalado órgano jurisdiccional actuó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del 24 de marzo de 2012, que declaró sin lugar la recusación del abogado Jaiber Alberto Núñez, juez de la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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