Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 09-0001, 27/05/2009
Expediente09-0001
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Inteligencia Financiera, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo tributario. La Sala consideró que la decisión recurrida se encontraba firme y que la revisión no constituye una nueva instancia, sino una potestad extraordinaria. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Antonio Planchart Mendoza, procediendo en el carácter de apoderado judicial de INTELIGENCIA FINANCIERA, C.A., contra la sentencia dictada, el 14 de julio de 2008, por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central.
Palabras clave
revisióncontencioso tributarioinadmisibilidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributariosanciónadministración tributaria