Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 08-0260, 24/04/2008
Expediente08-0260
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Centro de Educación Valle Abierto C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar el recurso de apelación por indemnización de daños morales y materiales. La Sala determinó que la parte demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se afectó el orden público y que la falta de comparecencia de la parte agraviada justificaba la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. En el presente caso, se advierte que el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento por abandono del trámite, circunstancia que se evidencia en el presente caso, en el que la quejosa no acudió a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de CENTRO DE EDUCACIÓN VALLE ABIERTO C.A., contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalindemnizacióndaños moralesdaños materialesaudiencia constitucionalfalta de comparecenciaprocedimientoresponsabilidad