Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 04-1051, 29/03/2006
Expediente04-1051
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Brescia Siriliano en representación de un adolescente, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación del abogado. La Sala ordena a la Corte Superior que informe sobre el estado del caso y la decisión relacionada con la solicitud de nulidad presentada por la defensa del adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala hace notar que desde que se recibió el expediente en este Máximo Tribunal ha transcurrido un tiempo considerable que puede influir en las resultas del juicio de amparo. Por tanto, esta Sala, con el fin de resolver la presente solicitud de amparo, que fue remitida con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado Nicolás Brescia Siriliano, ordena a la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más cuatro (4) días del término de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente 189-03, cursante ante el Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, si fue dictada alguna decisión en el referido caso en relación a la solicitud de nulidad que intentó la defensa del accionante, remita copia certificada de la misma.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala, con el fin de resolver la presente solicitud de amparo, que fue remitida con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado Nicolás Brescia Siriliano, ordena a la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más cuatro (4) días del término de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente 189-03, cursante ante el Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, si fue dictada alguna decisión en el referido caso en relación a la solicitud de nulidad que intentó la defensa del accionante, remita copia certificada de la misma.

Palabras clave

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