Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 656, Exp. 03-0237, 04/04/2003
Expediente03-0237
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados María Soledad Sarría Pietri y José Pedro Barnola, quienes solicitan que la Sala se declare competente para conocer de recursos contencioso electorales. La Sala, tras analizar la solicitud, concluye que la competencia es igual entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que la solicitud es inaccesible en derecho. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala estima, en definitiva, que el ejercicio de la jurisdicción constitucional, conforme lo prevé el artículo 266.1 y el Título VIII sobre la Protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no implica superioridad jerárquica de la Sala Constitucional, sino potestad para garantizar la supremacía Constitucional, conforme al Estado de derecho y de justicia, proclamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina constitucional clásica ha asignado al Máximo Tribunal la atribución de dirimir los conflictos dentro de los poderes públicos ex auctoritate, pese al principio de la división del poder y la propiedad de las potestades que corresponden a cada rama del Poder Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados María Soledad Sarría Pietri y José Pedro Barnola, titulares de las cédulas de identidad números 3.667.134 y 2.153.496, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.761 y 1.085, en su orden. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientorecursos contencioso electoralesmedidas cautelarescompetenciaSala Electoraljurisdicción constitucionalConsejo Nacional Electoral

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