Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0655, Exp. 25-1469, 27/05/2026
Expediente25-1469
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de Mariangelis Araque Díaz, quien había sido objeto de una orden de aprehensión. La Corte de Apelaciones había confirmado la medida de privación preventiva de libertad, argumentando que existía una conmoción social que justificaba la decisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación suficiente y que no se habían presentado elementos de convicción que vincularan a la imputada con los delitos que se le atribuían.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulneraba los derechos constitucionales de la parte actora. Se reafirmó que el proceso penal debe ajustarse a los principios del debido proceso y que la información proveniente de redes sociales no puede ser la base para decisiones judiciales sin la debida verificación.
La sentencia concluyó confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la privación preventiva de libertad de la imputada, al considerar que la medida se dictó conforme a derecho y no vulnera garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
motivada por lo que la representación fiscal denominó ‘conmoción social’, la cual se habría producido por los dichos no probados, en los mensajes vertidos en las redes sociales por el denunciante y su entorno, una conmoción social que solo existió en la mente de la representación fiscal, y aun cuando un hecho hipotético cualquiera, produzca en la sociedad alguna conmoción, ésta circunstancia no es suficiente por sí sola, para privar a un ciudadano de su libertad, en el caso de autos no existe algún elemento serio de convicción que adminicular a la supuesta y pretendida conmoción social, alegada por el Ministerio Público, la cual, además, no logró demostrar”. (Negrillas y mayúsculas del escrito). Que “[e]n todo caso ciudadanos Magistrados, la conmoción social que un caso hipotético pueda generar en la población, no está establecida por el texto penal procesal como un elemento de convicción para presumir la comisión de un delito ni el elemento subjetivo del mismo, a la luz del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “[n]o tomó en consideración la Corte de Apelaciones, que el peligro de fuga en el que debe sustentarse una privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 236
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho Eudomar Gregorio García Blanca y Carlos Alberto Gutiérrez Pérez, inscritos en el Instituto Nacional (sic) de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.072 y 52.509, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de la imputada Mariangelis Araque Díaz. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1471-2025 de fecha 16.07.2025, dictada por el Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, por cuanto la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes.
Palabras clave
conmoción socialpeligro de fugadebido procesoorden de aprehensiónCódigo Orgánico Procesal Penalprivación de libertadactuación fiscal