Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0655, Exp. 23-0591, 07/11/2024
Expediente23-0591
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Rafael Pérez Yépez contra un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El demandante argumenta que no fue notificado adecuadamente sobre la reanudación de un proceso de desalojo, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer el caso y decide a favor del demandante, ordenando la remisión de un informe detallado sobre el estado actual de la causa.
Extracto de la motiva
En este sentido, previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita un informe detallado del estado actual de la causa distinguida con el alfanumérico KP02-R-2020-000171, llevada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde las ciudadanas Elvira Mercedes Guédez Condes, Ana Rosa Conde de Majano y Norma Coromoto Conde de Pellin son las demandantes en una demanda por desalojo de local comercial y el ciudadano Antonio Rafael Pérez Yépez (aquí accionante) es el demandado. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente asunto.
Dispositiva
Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita un informe detallado del estado actual de la causa distinguida con el alfanumérico KP02-R-2020-000171.