Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0655, Exp. 23-0307, 30/05/2023
Expediente23-0307
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Mery Judith Contreras Vergara y Melhem Hassan Aboujokh Contreras. Se revocó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado parcialmente con lugar el amparo constitucional, y se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala mantuvo los efectos de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2022, que ordenó la separación de los ciudadanos del entorno del niño y adolescente involucrados, garantizando así el interés superior de los menores.

Extracto de la motiva

motivación: “Cumplidas las formalidades legales pertinentes en el presente asunto, celebrada como fue la Audiencia en sede Constitucional en fecha, 23 de febrero de 2023 y dictado el dispositivo del fallo en fecha 24 de febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, primero (1°) de febrero del año dos mil (2000), caso José Amando Mejías, que establece las pautas para llevar a cabo el procedimiento de Amparo Constitucional, y de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ésta Juez Superior Primero (1°) pasa a exponer las motivaciones de hecho y derecho que procedieron el dispositivo del fallo. Examinados los alegatos efectuados por los intervinientes en la Audiencia Constitucional y revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa que el caso bajo análisis versa sobre la existencia de una supuesta violación de derechos constitucionales por parte del Aquo, fundamentalmente en la actuación de fecha 14 de diciembre de 2022, en la cual ejecutó forzosamente la medida de separación del entorno del hogar decretada en el cuaderno AH52-X-2022-006843C1P, el cual guarda relación directa con el asunto AP51-V-2022-6834P. Señala la parte accionante que el tribunal vulneró específicamente los artículos 26, 49 numeral 4, 8, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alegando en primer término que la Juez A quo, procedió a practicar un desalojo forzoso con una medida que no se encontraba definitivamente firme patentizando así la violación de las garantías Constitucional y derechos Constitucionales como lo son Debido Procesos, Derecho a la Defensa, Denegación de Justicia y Derecho a la Propiedad. Así mismo manifestó que la Juez hizo caso omiso a las disposiciones legales, que omitió la oposición formulada, que nunca se providencio sobre las pruebas presentadas y procedió a decretar la ejecución voluntaria par

Dispositiva

Se revoca el fallo dictado el 3 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia. Se mantienen los efectos de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalseparacióninterés superior del niño

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