Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 15-0668, 29/07/2016
Expediente15-0668
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Perfecto Ramón Gómez, debido a que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de que se le otorgó un plazo para corregir las omisiones, el demandante no logró subsanar las deficiencias señaladas por la Sala.
Extracto de la motiva
De lo expuesto por la parte actora en los escritos citados, esta Sala advierte, que no es posible determinar cuál es la situación jurídica específica que presuntamente resultó infringida en perjuicio de los derechos constitucionales del accionante, pues se ejerce una acción de amparo sin señalar claramente cuáles son los derechos lesionados. Lo anterior evidencia que, no existe un señalamiento coherente respecto a cuál es la pretensión en sí y los fundamentos que la sustentan. Como puede observarse, los términos en que fue redactado el nuevo escrito-transcrito parcialmente, la referida accionante no corrigió lo ordenando, relativo a las omisiones contenidas en el escrito libelar, en tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; es por ello que esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Perfecto Ramón Gómez, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.