Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 15-0388, 01/06/2015
Expediente15-0388
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSe declara competente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Jesús Rodríguez Caraballo contra la Registradora Subalterna del Municipio Mariño, Patricia Carrera Arocha. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, anulando la decisión previa del Juzgado de Segundo de Primera Instancia que había declarado improcedente el amparo y ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Nueva Esparta para su conocimiento en primera instancia.
La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados y en la interpretación de las normas que regulan la competencia en materia de amparo constitucional. La Sala destacó que los registros inmobiliarios son dependencias del Poder Nacional y que, por lo tanto, sus actos no están sujetos al control de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se hizo un llamado de atención al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental por haber remitido el expediente a la Sala Político Administrativa, lo que se consideró un desconocimiento de la doctrina de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto al conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró improcedente el amparo propuesto por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, contra la ciudadana Patricia Carrera Arocha, titular de la cédula de identidad n.° 9.485442 en su carácter de Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República, se observa que el artículo 266 numeral 7 de la Constitución establece que: "(...) Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico (...)".
Asimismo, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto señala lo siguiente: “(...) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (...)”.
Dispositiva
1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
2.- SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 15 de diciembre de 2000, así como todas las actuaciones realizadas por dicho Juzgado.
3.- DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, juzgado al cual se ORDENA remitir el expediente.