Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 14-0500, 11/06/2014
Expediente14-0500
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana María Guerra Prospert, confirmando la resolución de un contrato de venta con reserva de dominio a favor de Delia del Valle García Muñoz. La Sala determinó que la demandada no contestó la demanda y no presentó pruebas que desvirtuaran la relación contractual, lo que llevó a la confirmación del fallo de primera instancia. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la decisión dictada, el 28 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada: ciudadana Ana María Guerra Prospert; con lugar la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoada por la ciudadana Delia del Valle García Muñoz; resuelto el contrato con reserva de dominio suscrito en fecha 24 de agosto de 2009; se ordenó a la parte demandada entregar a la demandante el vehículo usado; que las cantidades pagadas por la parte demandada quedaban en manos de la parte demandante a título de compensación o indemnización por el uso de la cosa vendida conforme a lo convenido en la cláusula tercera del contrato en cuestión; y, confirmó el fallo recurrido dictado, el 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Darío Farfán Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA GUERRA POSPERT, contra la decisión dictada, el 28 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.