Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 12-0864, 30/05/2013
Expediente12-0864
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gabriela del Carmen Rojas Valdez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional presentada por la demandante fue inadmisible debido a que no se agotó el procedimiento administrativo previo. Sin embargo, la Sala encontró que existió una violación a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, dado que los tribunales laborales habían emitido criterios contradictorios sobre el agotamiento del procedimiento de multa. En consecuencia, la Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión impugnada y ordenando a otro tribunal superior que se pronuncie sobre el recurso de apelación. La decisión busca garantizar una justicia idónea y transparente, alineada con los derechos constitucionales de la demandante, restableciendo su derecho al trabajo y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Benito Enrique Martínez Pernía, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ROJAS VALDEZ contra la sentencia del 3 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ordena a otro Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por la accionante contra la decisión que dictó el 23 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaltrabajoseguridad jurídicaconfianza legítima

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