Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 09-1440, 12/05/2011
Expediente09-1440
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Clarense Daniel Rusian Pérez en favor de un adolescente indígena Warao. La acción se interpuso contra decisiones de la jurisdicción especial indígena y del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, que condenaron al adolescente a 20 años de prisión por homicidio intencional. La Sala constató dificultades para realizar las notificaciones a los involucrados debido a la falta de medios de transporte adecuados en la comunidad indígena.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, según se desprende de auto citado, que, por causas no imputables al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no es posible practicar las notificaciones del ciudadano Presente Ávila, Cacique representante de la comunidad indígena de Bonoina; del Cacique Silveiro Torres Martínez; y de los representantes de la víctima, ciudadanos Roselindo Jiménez y Magdalena Romero, conforme a lo señalado en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por indicativo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, por la inexistencia de un medio de transporte adecuado no se ha podido entregar las boletas de notificación en el domicilio de los referidos ciudadanos, ni ha sido posible enviarles correspondencia postal, y además, por pertenecer los mismos a una comunidad indígena de difícil acceso (comunidad indígena Warao), dichas etnias carecen de sistemas de comunicaciones alternos para que se efectúen las debidas notificaciones.

Dispositiva

Por tal motivo, esta máxima instancia constitucional, cumpliendo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la Secretaría de la Sala que fije un cartel de notificación, en la cartelera ubicada en la unidad de atención al público, que contenga lo siguiente: la identificación del ciudadano Presente Ávila, Cacique representante de la comunidad indígena de Bonoina, del Cacique Silveiro Torres Martínez y de los representantes de la víctima, ciudadanos Roselindo Jiménez y Magdalena Romero; el objeto de la pretensión; su deber de comparecer y la clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. Asimismo, se ordena la publicación del referido cartel de notificación en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocomunidad indígenanotificaciones

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