Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 10-0334, 22/06/2010
Expediente10-0334
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor privado de los ciudadanos Frank Manuel Borrego Ríos, Freddy Rafael Moreno Padilla y Jesús Reinaldo Torrealba. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación por la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, por la presunta comisión de delitos de asociación para delinquir y concusión.
La Sala argumenta que la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero se determina que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a derecho, al considerar que existían elementos de convicción suficientes para justificar la medida de privación de libertad. Se concluye que no se vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, por lo que se desestima la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reafirma que las decisiones de las Cortes de Apelaciones en materia penal deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, por lo que se declara improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 25 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor privado de los accionantes contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y concusión al ciudadano Frank Manuel Borrego Ríos en grado de autoría, y a los ciudadanos Freddy Rafael Moreno Padilla y Jesús Reinaldo Torrealba, en grado de cooperadores inmediatos.
Ahora bien, esta Sala precisa en primer lugar, que la presente acción de amparo constitucional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, no obstante, esta Sala puede desechar, en virtud de la celeridad y brevedad procesal, la pretensión de amparo en el estado de admisión cuando se constate la ausencia de la violación de derechos constitucionales alegada, y a tal efecto, observa: Visto que en el caso sub lite se interpuso la acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, es menester citar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor privado de los ciudadanos Frank Manuel Borrego Ríos, Freddy Rafael Moreno Padilla y Jesús Reinaldo Torrealba, contra la decisión dictada, el 25 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y concusión. Así se declara.
Palabras clave
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