Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 02-1840, 23/04/2004
Expediente02-1840
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Nilda Margarita Mayora Torres, quien solicitó la nulidad de una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juzgado inferior, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En tal sentido la Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001, lo siguiente: “(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: (...) La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar y restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisión de la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nilda Margarita Mayora Torres, con el carácter de Gerente Administrativo de Transporte Macarena 3000 S.R.L., asistida por el abogado Rubén Carrillo Romero. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesotutela judicial efectivacalificación de despidorecurso de invalidacióncitaciónjurisdicción ordinaria