Sentencia N° 655 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 655, Exp. 02-1446, 04/04/2003
Expediente02-1446
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Bevilacqua Bottegal contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se declaró con lugar la tutela constitucional, ordenando al Juzgado Tercero pronunciarse sobre la oposición a las medidas cautelares dictadas en un juicio de cuentas. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos constitucionales del accionante debido al retardo judicial.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que los ciudadanos Giuseppe Gianturco Di Bianco y Ángela Gabriella De Ángelis de Gianturco no fundamentaron dentro del lapso legal establecido la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de junio de 2002. Corresponde a la Sala, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya existencia puede ser verificada en cualquier estado y grado del proceso de amparo, declarar que no se opone alguna de dichas causales a la presente solicitud, así como que el escrito libelar cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem. Dictaminado lo anterior, la Sala procede a confirmar, en todas sus partes, el fallo apelado, dada la violación al accionante de su garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, consagrada en el último párrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos de petición y de obtener oportuna respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional, y al debido proceso consagrados en los artículos 51 y 49 eiusdem, respectivamente.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Giuseppe Gianturco Di Bianco y Ángela Gabriella De Ángelis de Gianturco, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marco Bevilacqua Bottegal, asistido por los abogados Tiziana Damasco Battistoni, Richard Rodríguez Blaise y Miguel Ángel Galíndez. 2) CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado, declara CON LUGAR la tutela constitucional invocada y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial fijar un lapso perentorio no superior a treinta (30) días hábiles (contados a partir de la notificación de la presente decisión) a objeto de que se pronuncie sobre los pedimentos del accionante –si no lo hubiere hecho aún- en el juicio de cuentas seguido en su contra y los ciudadanos Horacio Serrano González, Marina Curzio de Villegas, María Ángela Bottegal, Marina Bevilacqua Bottegal, María Pía Bevilacqua Bottegal y Mario Bevilacqua Bottegal, antes identificados, por los ciudadanos Giuseppe Gianturco Di Bianco y Ángela Gabriella De Ángelis de Gianturco.

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