Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 25-1425, 27/05/2026
Expediente25-1425
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Ricardo Martínez Álvarez, en representación de Alexander José Sira Gómez, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que no se había vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso en el caso del demandante.
La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que no existían vicios que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Se reafirmó que la motivación judicial es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y que la discrepancia del accionante con la decisión no constituía un vicio de inmotivación.
Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida privativa de libertad del demandante y desestimando las alegaciones de falta de motivación y violaciones procesales graves.
Extracto de la motiva
Se evidencia de la denuncia efectuada por el accionante que de manera cierta sus pretensiones pueden ser resueltas sin la necesidad de la apertura del contradictorio ya que estas versan sobre PUNTOS DE MERO DERECHO, por lo que esta Alzada puede lo solicitado de conformidad con el procedimiento in limine litis, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial ello, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia en fecha 25 de mayo de 2012 Nro. 12-0242. Dicha consideración obedece a que el fundamento de quien acciona es la inmotivación de la decisión judicial para resolver sus planteamientos, por lo que la fijación de la audiencia oral prevista para la acción de amparo constitucional se estima innecesaria a los fines de observar o no alegado por la parte, resulta suficiente la revisión de lo consignado en actas específicamente con la consignación de la copia certificada del auto en extenso de la audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2025 que riela a los folios 304 al 323 del cuaderno de amparo a los fines de resolver lo que nos ocupa; fundamentado en los principios de celeridad, inmediatez y eficacia que rigen el [a]mparo [c]onstitucional según lo o en el artículo 27 de nuestro texto fundamental. ASI (sic) SE HACE SABER. Observa este Tribunal Colegiado que el acciónate (sic) fundamenta la presente acción de la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al [d]erecho a la defensa, al [d]ebido [p]roceso y el acceso a la justicia, consagrados en el artículo 26 y de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar que la decisión emitida el Tribunal Sexto (6) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, carece de motivación en el análisis de la declaratoria sin lugar de las excepciones conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal ‘I’ del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la denuncia de falta de motivación por cuanto ‘...nada señala ni fundamente (sic) si declara con [l]ugar o sin [l]ugar la [e]xcepción [o]puesta prevista en el artículo 28, numeral 4 literal ‘e’ del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera nada indica sobre la [n]ulidad [a]bsoluta de la [a]cusación [f]iscal por haber subsanado los vicios de no haber presentado el resultado de la [e]xperticia dentro de los 10 días ordenados por el Tribunal, solicitados por [la] defensa y aún menos sobre el decaimiento de la [m]edida [c]autelar de [p]rivación de la libertad por la extemporaneidad del escrito [a]cusatorio...’. Así mismo, aduce la parte actora que dicha inmotivación devino de la indefensión de su representado y por ende violentó garantías constitucionales al colocarlo en desigualdad de condiciones en referencia al Ministerio Público, negando los derechos establecidos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por lo que consideró que la única vía existente para restablecer la situación jurídica que estima infringida es la vía excepcional del amparo que ataca la motivación de dicho fallo.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. SE DECLARA SIN LUGAR LA DENUNCIA y en consecuencia se declara sin lugar la acción de amparo constitucional…
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionessentencia