Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 25-0014, 08/05/2025
Expediente25-0014
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Ana Katiuska Chacín Ramírez en representación de José Agustín Corredor Tobón. La acción se interpuso contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por falta de legitimidad. La Sala, tras analizar la competencia, declaró inadmisible la acción de amparo por no acompañar la documentación necesaria para fundamentar la pretensión de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala única de la Corte de Apelaciones violentó dicha norma constitucional al sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, al establecer que la Abg. YESENIA HAYDEE CHAC[Ó]N LABRADOR, Defensora Pública Primera (1°) con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de la Extensión San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con la condición de Defensora designada del ciudadano: JOS[É] AGUST[Í]N CORREDOR TOBÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.892.057, NO TENIA LEGITIMIDAD PARA ACTUAR EN ESTE CASO, señalando que se constató su falta de legitimidad para ejercer acción impugnativa de conformidad con lo dispuesto en el literal ‘a’ del articulo 428 en concordancia con los artículos 423, 424 y 426 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia la Defensora no ha podido acceder a las actuaciones, por no ser considerada como Defensora designada y entonces ¿cómo fue convalidada su actuación y [su] representación en el JUICIO ORAL por más de un año? ¿Por qué la Sala de Apelaciones no tomó en cuenta que la Defensora Pública fue debidamente designada por la Coordinación Regional de la Extensión San Antonio del estado Táchira, para actuar como Defensa del ciudadano JOS[É] AGUST[Í]N CORREDOR TOBÓN, previo requerimiento del mencionado Tribunal de Juicio ante la Coordinación Regional de la Defensa Pública? La falta de consideración de esta designación y la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación, sin duda alguna, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho a la defensa por parte de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en este caso, falta de legitimidad para ejercer acción impugnativa.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Ana Katiuska Chacín Ramírez, en su condición de Defensora Pública Provisoria Séptima con competencia para actuar ante la Sala Constitucional en materia penal y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREDOR TOBÓN, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparodefensa públicaviolencia contra la mujertutela judicialdebido procesoinconstitucionalidad

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