Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 23-0516, 07/11/2024
Expediente23-0516
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por las ciudadanas Eglee Coromoto González Poleo, Zoraida Claret González Poleo y Luisa Marlene González de Colmenares, en relación a la sentencia N° 0334 dictada el 12 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue motivada por la alegación de violaciones a derechos humanos y constitucionales en la decisión recurrida.
Tras el análisis de los argumentos presentados, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para acoger la revisión, declarando que la sentencia impugnada no contradecía principios constitucionales ni había incurrido en errores interpretativos. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión constitucional, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Civil.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer del caso y reafirmó la validez de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, concluyendo que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
motivación. El sentenciador recurrida fundamenta su decisión del fallo en los artículos 1357, 1359 (sic) 1360 del Có Civil, en el cual le otorga valor probatorio al documento de compraventa de este bien inmu casa, notariado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, Catia, en fecha 1 Noviembre (sic) del año 1996, asimismo manifiesta el sentenciado (sic) de la recurrida, q apoderada judicial de las partes actora, no demostró que dicho documento adoleciera de al de los elementos establecido (sic) en la ley, para que desapareciera el ámbito jurídic conllevara a su invalidez, como tampoco que estuviera atacado de vicio alguno, se evidenc las contradicciones del mismo en la sentencia recurrida, de las pruebas aportada (si presente proceso está demostrado que este documento de compra venta de este bien inmu casa, si está viciado, y con respecto al consentimiento como se puede hablar de consentim por parte de(sic) causante, por cuanto es falso que el ciudadano Víctor Modesto González, (sic) manifestado consentimiento, que jamás estuvo presente en dicho acto. El juez tien obligación de hacer análisis de cada una de las probanzas de autos. Dicho de otra mane artículo 509 de (sic) Código de Procedimiento Civil, no le permite al juez dejar de ana ninguna prueba, en este caso la sentencia está viciada por infracción, dejó de apreciar cada de las pruebas aportada (sic) por la parte actora en este proceso…”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por la abogada Eneida Josefina Díaz, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas, EGLEE COROMOTO GONZÁLEZ POLEO, ZORAIDA CLARET GONZÁLEZ POLEO y LUISA MARLENE GONZÁLEZ de COLMENARES, de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.