Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 23-0233, 30/05/2023
Expediente23-0233
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de sentencias dictadas el 11 de junio de 2021 y el 19 de agosto de 2021, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo del Estado Apure. La solicitud fue presentada por el ciudadano Julio César García, quien no cumplió con el requisito de presentar copia certificada de las decisiones impugnadas, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos de amparo como de control de constitucionalidad, y es necesario que quien solicita la revisión demuestre que le causa un gravamen, requisito indispensable para admitirla según lo ha establecido de forma reiterada y pacífica, la doctrina jurisprudencial que emana de esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad (Vid, entre otras sentencias números 157/05, 406/05, 3904/05, 4363/05, 33/06, 92/07 y 616/07). En efecto, la Sala ha considerado que quien solicita una revisión, debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión, no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. En este contexto, cabe destacar, que la Sala no puede suplir la carga de aportar a este Máximo Tribunal, la copia certificada de la decisión impugnada, que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su numeral 2, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” De allí que, a juicio de la Sala, quien solicita una revisión constitucional, tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe su facultad de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (sentencia Nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Siendo así, ello constituye una razón legal que determina la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, toda vez que el incumplimiento de consignar la copia certificada del fallo objeto de la solicitud, debe conllevar la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, con fundamento en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 11 de junio de 2021, así como de la decisión del 19 de agosto de 2021, ambas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.