Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 18-0731, 26/11/2021
Expediente18-0731
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Tineo Suquet en representación de Miguel Ángel Farfán Montoya, contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, pero la Sala Constitucional encontró que existió una omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso del demandante.
La Sala Constitucional decidió anular la decisión de la Corte de Apelaciones y declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición del proceso penal para que se celebre una nueva audiencia preliminar ante otro tribunal, debido a la nulidad del acto procesal de la audiencia preliminar del 1° de marzo de 2018, que carecía de las firmas necesarias.
Finalmente, la sentencia reafirma la importancia de garantizar los derechos constitucionales en el proceso penal, destacando que la falta de firma en el acta de audiencia preliminar constituye un vicio que afecta la validez del acto procesal.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”. Ahora bien, el abogado Enrique Tineo Suquet Montoya, argumenta en su apelación que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Región Capital, no tenía la competencia para decidir sobre la acción de amparo, planteándolo en el Capítulo I del escrito recursivo en contra de la sentencia del 1° de noviembre de 2018, donde “… considera que la decisión, aquí recurrida, fue dictada por un cuerpo de jueces superiores que carecen de competencia, por lo que la misma debe ser declarada nula…”. Al respecto, esta Sala advierte al accionante que el recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, se corresponde con los términos de la Sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asentó: “(…) 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”. En cuanto a la reposición de la causa, esta Sala cabe destacar que en el transcurso del procedimiento judicial se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia preliminar del 1° de marzo de 2018, en la causa signada bajo el N.° AP01-S-2017-0008296 (nomenclatura de ese Tribunal), el Ministerio Público acusó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FARFÁN MONTOYA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física Agravada y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 segunda parte y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando ante este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, su voluntad de no admitir los hechos, admitida la acusación este juzgado ordenó la apertura del juicio oral y público, establecido en el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo finalizó audiencia, consta acta de audiencia con la firma del juez, el secretario, el fiscal del Ministerio Público y la defensa privada, faltando la firma de las víctimas e imputado.
Dispositiva
Por los rozones antes, ESTA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Capital actuando en cede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara competente para conocer el presente amparo constitucional. SEGUNDO: INADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ENRIQUE TINEO SUQUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.367, en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL FARFÁN MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. V-20.611.404; contra el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le abroga haber incurrido en omisión de pronunciamiento en la solicitud de reposición de la causa hecha en fecha 27 de julio de 2018, en el expediente judicial N° AP01-2017-008296; de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia vinculante N° 7/2000 N° 1227 y 3 de octubre de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad procesal