Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0654, Exp. 16-0947, 18/10/2018
Expediente16-0947
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 3, dictada el 4 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La solicitud fue presentada por el ciudadano Mohamad Mohssen, representado por el abogado Wiliem Asskoul Saab, quien alegó violaciones a derechos constitucionales en la decisión del juzgado inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones grotescas ni violaciones a principios constitucionales en la sentencia revisada.
La Sala enfatizó que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria y discrecional, y que en este caso no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos establecidos por la Sala. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión del Juzgado Superior Décimo. Además, se hizo un llamado de atención al juzgado inferior por errores en la fundamentación legal de su decisión anterior.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señaló que el juez a quo, en la audiencia constitucional no dictó el dispositivo del fallo, sino que por el contrario fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para dictar el falló y asimismo concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas al ministerio público para la consignación de la opinión fiscal. Respecto a la falta de pronunciamiento inmediato del fallo, esta alzada comprobó que el juzgado de la causa no dictó el dispositivo en la audiencia constitucional; omitiendo lo establecido por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, en cuanto al procedimiento de amparo. Sin embargo de la revisión de las actas procesales, es posible deducir que dicha omisión, no comporta violación alguna de los derechos constitucionales de las partes, ya que el juez informó a las mismas la oportunidad en la cual dictaría el dispositivo, en consecuencia, no se evidencia que dicha circunstancia haya causado indefensión, debido a que las partes tenían conocimiento en cuanto a la oportunidad en la cual sería dictado el dispositivo del fallo. Y así se establece.- No obstante lo anterior, no puede esta Superioridad dejar de hacer un llamado al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que en lo sucesivo de cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 7, expediente número 00-0010, de fecha 01/02/2000, caso: José Amado Mejías y José Sánchez Villavicencio, que establece el procedimiento en los casos de amparos constitucionales. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión ejercida por el abogado Wiliem Asskoul Saab, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD MOHSSEN, titular de la cédula de identidad n.° V-22.022.965, contra la sentencia N° 3, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de diciembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.