Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 17-0461, 14/08/2017
Expediente17-0461
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Lenin José Colmenarez, en representación de Alejandro Filomeno Spatafora, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada inadmisible debido a que la parte actora desistió de la acción y de los efectos de la ejecución de la sentencia previamente dictada, lo que cesó la violación denunciada. La Sala confirma el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El Amparo Constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales. La acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con antelación a los hechos que violen, amenacen o vulneren un derecho de rango constitucional y previas condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, siendo la cesación de la violación denunciada una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”, debe ser declarada la inadmisibilidad, tal y como lo decidió el “a quo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Lenin José Colmenarez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, contra el fallo dictado, el 21 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, de manera sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 04 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra INVER GROUP, C.A., y los ciudadanos Alix Coromoto Suárez y Alejandro Filomeno Spatafora. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

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