Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 11-1286, 23/05/2012
Expediente11-1286
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña, quien solicitó el desistimiento de la misma. La Sala, tras analizar la competencia y las normas aplicables, concluyó que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba el interés general ni los derechos de orden público. Finalmente, se homologó el desistimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En este sentido, por cuanto, en el caso de autos, el amparo se intentó contra las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, esta Sala es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.