Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 07-1049, 12/05/2011
Expediente07-1049
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, analizó la inactividad procesal en un recurso de nulidad interpuesto por Gladis Montes contra la reforma del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Los Salias. Se constató que hubo más de un año de inactividad desde la solicitud de audiencia oral hasta la advertencia del Juzgado de Sustanciación sobre la paralización del caso. La Sala aplicó la normativa vigente en materia de perención de la instancia, considerando que la inactividad se produjo antes de la celebración de la audiencia pública. Por lo tanto, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, fundamentándose en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Finalmente, la Sala resolvió declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Del análisis de las actas que componen el expediente se observa que, desde el 27 de octubre de 2009, cuando la recurrente solicitó que se fijara la audiencia oral hasta el 14 de diciembre de 2010, cuando el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa presentaba inactividad procesal, transcurrió más de un año. Al respecto, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483, reconoce, en su artículo 98, la supletoriedad de “...las reglas del Código de Procedimiento Civil...” para la solución de las causas que cursan ante este Máximo Órgano Jurisdiccional y, en este sentido, el artículo 9 del referido Código Adjetivo determina la vigencia temporal de las normas adjetivas y, a tal efecto, dispone lo siguiente: “Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. La disposición transcrita, no deja lugar a dudas sobre los parámetros temporales que debe observar el juzgador al momento de aplicar la ley adjetiva, a saber, entran en vigencia y, por tanto, son aplicables desde su publicación, sin embargo, los actos ya realizados o los hechos verificados, esto es, ocurridos pero aun no declarados, deben regirse por la ley vigente para el momento en que sucedió el hecho o acto procesalmente relevante. En el caso de autos, la paralización procesal a que se hizo referencia supra ocurrió durante la vigencia de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la cual disponía en su artículo 19, párrafo 15, lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. Los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a que esta Sala la desaplicarla por ininteligible (Vid. Sentencia N° 1466 de 5 de agosto de 2004, caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua) y, que en consecuencia, los casos en que operó la perención de la instancia en los juicios seguidos ante este Máximo Tribunal durante la vigencia de la derogada Ley, fuesen resueltos según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Concretamente, el artículo 267 del referido Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, tal sanción encuentra su excepción en la propia disposición y en el artículo siguiente, en los cuales se establece que no opera la perención cuando se ha fijado la audiencia o con posterioridad al acto de informes. En el marco de la norma transcrita y tal como se precisó supra, resulta patente que en el caso de autos hubo una inactividad procesal que excede el lapso de un año y siendo que dicha inactividad se produjo antes de la celebración de la audiencia pública y, por ende, antes de que la causa entrara en estado de decisión, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad incoado por la abogada GLADIS MONTES, contra la reforma del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 12 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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