Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 09-0908, 22/06/2010
Expediente09-0908
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1598, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Jiménez Bruguera. La Sala observó que desde la interposición de la acción el 28 de julio de 2009 hasta la fecha de la decisión, no hubo actuación procesal válida por parte del actor, lo que configuró el abandono del trámite. Se impuso una multa al accionante por la falta de diligencia en la tramitación de la acción de amparo, considerando que su inacción prolongada denotó la pérdida de interés en la tutela solicitada.

Extracto de la motiva

La falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 28 de julio de 2009 -oportunidad en que interpuso la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor de los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA, actuando en nombre propio, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. 2.- Se REVOCA la medida cautelar acordada. 3.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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