Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 08-0333, 24/04/2008
Expediente08-0333
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de las sentencias dictadas el 30 de enero de 2007 y el 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. La solicitud fue interpuesta por el apoderado judicial de Gerardo José Pernía Ramírez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que para determinar si la acción de amparo constitucional en cuestión es admisible o no, resulta necesario examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, a los efectos de poder dictaminar sobre este aspecto. La razón de ser de dichas causales obedece a lo siguiente: Es importante destacar que el Juez constitucional cuando procede a emitir un pronunciamiento acerca de la admisión de una acción de amparo, a través de un juicio de conocimiento que dará inicio a un proceso de urgencia que se distingue por lo valioso de los bienes jurídicos que tutela, debe verificar si la acción que se le presenta incursa en alguna del catálogo de causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de las sentencias dictadas el 30 de enero de 2007 y el 20 de septiembre de 2007, dictadas por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, interpuesta por los apoderados judiciales de GERARDO PERNÍA RAMÍREZ.
Palabras clave
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