Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 06-1396, 16/04/2007
Expediente06-1396
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Luigina Vagnoni de Melarosa contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró sin lugar el amparo, argumentando que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por la demandante, ya que la aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no fue retroactiva y se ajustó a la normativa vigente al momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que el pronunciamiento que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, el 19 de enero de 2006, violó sus derechos constitucionales a la irretroactividad de las leyes, al derecho a la defensa, al debido proceso, a la imparcialidad de la ley y a la tutela judicial eficaz que establecen los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante aplicó a la causa el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma que no le era aplicable por cuanto entró en vigencia con posterioridad a la fecha del contrato. La tercera apelante, en su escrito de fundamentación de la apelación, alegó que el Juez de la primera instancia constitucional se extralimitó en sus funciones cuando declaró con lugar la demanda de amparo que se examina ya que, para hacerlo, recabó motu proprio las pruebas que estaban en el expediente continente del procedimiento en el cual recayó la decisión objeto del presente amparo y que no se dieron en el presente caso las condiciones para la procedencia del amparo por cuanto dicha sentencia no agravió los derechos constitucionales de la parte accionante.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, se declara con lugar la apelación y se revoca, por los motivos que se explanaron, la sentencia objeto del recurso que declaró con lugar el amparo, el cual, por el contrario se declara sin lugar, porque es improcedente. Así se decide.

Palabras clave

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