Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 04-1967, 28/04/2005
Expediente04-1967
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional presentada por Brunilde Badler de Gámez contra las decisiones de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadas el 19 de febrero y 25 de marzo de 2004. La Sala argumentó que las decisiones impugnadas no evidencian violaciones a los derechos constitucionales de la demandante y que los actos jurisdiccionales fueron emitidos dentro de los límites de competencia de la Corte.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que las decisiones de la Corte de Apelaciones fueron dictadas en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones. Además, se concluye que los errores de juzgamiento no pueden ser objeto de amparo, dado que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que propuso la ciudadana BRUNILDE BADLER DE GÁMEZ contra las decisiones que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 febrero y 25 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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