Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0653, Exp. 24-1230, 08/05/2025
Expediente24-1230
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel José Gutiérrez Gómez en representación de JOSÉ RODULFO RAMÍREZ CARRILLO, quien fue condenado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La sentencia original fue dictada el 31 de agosto de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que impuso una pena de diecisiete años, seis meses y veinte días de prisión. La defensa argumentó que hubo violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa del imputado, señalando la inactividad del abogado defensor durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

El ciudadano JOSÉ RODULFO RAMÍREZ CARRILLO tuvo un [a]bogado que no dijo una sola palabra sobre la eficacia probatoria del reconocimiento médico en cuanto este reflejará las verdaderas condiciones de la examinada. No cuestionó los resultados del examen ginecológico practicado a la presunta [v]íctima en cuanto a la idoneidad del perito, a pesar de que esos resultados no coincidían con los que reportan los libros de Medicina Forense y Medicina Legal, que son contestes en afirmar que la violación de una niña por parte de un adulto, deja en aquella unas lesiones de tal magnitud que lo normal es que la víctima termine en el hospital. Es común que el acto sexual le rompa el músculo periné, es decir, el espacio que separa la vagina del ano, con la consecuente contaminación que, de no ser atendida la niña, puede acontecer la muerte; adicionalmente, pueden producirse otras lesiones que llevan a la deformación de los genitales. De esto no se dio cuenta el defensor del señor JOSÉ RODULFO RAMÍREZ CARRILLO. La violación de una niña por un adulto amerita, en la mayoría de los casos, la asistencia médica, la cual, según la narrativa fiscal, no recibió la supuesta [v]íctima de [su] representado. Aquí es imperativo señalar que en la narración de los supuestos hechos, la niña dice haber sido PENETRADA PENEALMENTE por [su] representado; de acuerdo con esto, la pretendida violación fue mediante una cópula, con el pene, y no con otra cosa o con otro tipo de tocamientos u objeto. En el mismo orden de ideas, tuvo el Señor JOSÉ RODULFO RAMÍREZ CARRILLO un [a]bogado que no cuestionó nunca cómo una niñita, sin malicia, una bebé, pues, pudo ocultarle a los adultos que la rodearon, con los que convivía al supuesto momento del hecho, todas las huellas que deja una violación de tal magnitud como la que se supone le hizo [su] [p]atrocinado. [Se] refier[e], por ejemplo, al sangrado vaginal que debió haber estado presente, no solamente por la desfloración, sino por el hecho de que, tratándose de una niña de 9 años, al no estar preparada fisiológicamente para recibir hombre, ese hecho tiene que haber producido resultados visibles e inocultables por parte de la víctima. Mientras la mujer no se desarrolla, su vagina no está apta para la cópula, no dilatan sus músculos y se producen grandes desgarros musculares cuando se produce una penetración con un pene de adulto o cualquier objeto. La investigación realizada estableció que la niña se desarrolló sexualmente a los once (11) años, es decir, dos (2) años después de la imputada violación, de lo que se desprende que la penetración sexual atribuida a [su] representado, de acuerdo con la doctrina médica forense, debió haber causado destrozos y producido una verdadera carnicería en la niña que fue objeto de la pericia forense. El [a]bogado de [su] representado, en las oportunidades que tuvo a su disposición, no objetó las pericias, psicológica y psiquiátrica, y la pericia anatómica sobre la niña supuesta [v]íctima que se hicieron contraviniendo la Constitución y la Ley. No dijo una sola palabra sobre las omisiones en las que incurrió el médico que suscribió el dictamen pericial, a pesar de que la interpretación del mismo examen forense practicado sobre la niña arrojaba, de única forma concluyente, QUE NO HUBO LA VIOLACIÓN IMPUTADA, aunque hubiere constatado la desfloración.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel José Gutiérrez Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODULFO RAMÍREZ CARRILLO, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.

Palabras clave

revisión constitucionalacto carnalvíctima vulnerabledebido procesodefensa

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