Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0653, Exp. 23-0223, 30/05/2023
Expediente23-0223
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros en representación de Sandy Rafael Ceballos Ventura. La acción se fundamentó en la presunta omisión o retardo procesal en la ejecución de una boleta de excarcelación. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo no es procedente contra un órgano jurisdiccional, ya que la naturaleza de la acción busca proteger la libertad personal frente a actos de órganos del Poder Público, no de tribunales.

Extracto de la motiva

Visto entonces que la parte accionante denuncia la omisión o retardo procesal en la cual incurrió supuestamente el Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también contra el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la situación jurídica que presuntamente ha sido vulnerada en el presente caso, no es producto de un hecho, acto u omisión por parte de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal o de personas naturales y jurídicas, sino por el contrario el agraviante es un Tribunal en Funciones de Control, que forma parte del Poder Judicial y del sistema de Justicia, en ejercicio de funciones jurisdiccionales y el Presidente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este último quien ejerce funciones de dirección administrativa en un Circuito Judicial especifico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a ello, se evidencia que el caso bajo estudio, no estamos en presencia de un amparo constitucional a la libertad y seguridad personal, por la supuesta detención ilegitima, por parte de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal o de personas naturales y jurídicas, sino por el contrario la figura de la presente acción es un amparo constitucional cuyo objeto es la protección a la libertad personal frente a un órgano jurisdiccional, el cual se concibe en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias por parte de los Tribunales de la República. En ese sentido, esta Sala entiende que a la presente acción de amparo constitucional no le resulta aplicable lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal. Aunado a ello, tanto el Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal...

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, actuando -según sus dichos- en su condición de defensor privado del ciudadano SANDY RAFAEL CEBALLOS VENTURA, contra el Presidente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparolibertadderechos humanosjusticiaproceso penalretardo procesal

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