Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0653, Exp. 21-0625, 18/08/2022
Expediente21-0625
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Bello Martínez en representación de Johan Daniel Izaguirre Díaz, contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Macuto, Estado La Guaira, por la presunta comisión del delito de hurto. Tras el análisis del caso, la Sala determinó su incompetencia para conocer de la acción, señalando que corresponde a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira conocer y decidir en primera instancia.

Extracto de la motiva

En atención al razonamiento que antecede y conforme a la normativa previamente señalada, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer y decidir en primera instancia la presente acción de amparo interpuesta, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, con sede en Macuto, y en consecuencia, corresponde su conocimiento por ser el Tribunal competente para ello, a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Bello Martínez, quien señaló actuar en carácter de defensor del ciudadano JOHAN DANIEL IZAGUIRRE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.483.219, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, con ocasión al expediente N° 34762018, por la presunta comisión del delito de hurto. 2.- Esta Sala Constitucional declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, para conocer y decidir en primera instancia la presente acción de amparo interpuesta, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, con sede en Macuto. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Presidencia de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, para que sea distribuida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíastribunalesjusticiapenal

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