Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0653, Exp. 17-0022, 18/10/2018
Expediente17-0022
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 17-0022, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamentaba en la supuesta contravención del mandato constitucional sobre el período de ejercicio de los gobernadores y legisladores estadales, alegando que el CNE había extendido arbitrariamente dicho período. Sin embargo, la Sala determinó que la situación denunciada había devenido en irreparable, dado que las elecciones regionales ya se habían celebrado en octubre de 2017, lo que imposibilitaba cualquier orden sobre la convocatoria de elecciones.
Extracto de la motiva
Delimitado como ha sido el objeto de la controversia planteada en sede constitucional, observa la Sala que el aspecto medular de la presente acción de amparo constitucional se centra en denunciar la presunta “ (…) contravención del Consejo Nacional Electoral del mandato Constitucional expresado en los artículos 160 y 162 que sin que haya lugar a dudas o interpretaciones señala que los Gobernadores o Gobernadoras y los Legisladores y Legisladoras Estadales electos tendrán un periodo para el ejercicio de su cargo de cuatro (4) años”. Ahora bien, como punto previo, debe esta Sala señalar que de las actas que conforman el expediente se constata que, desde el 16 de marzo de 2017 -oportunidad en que tuvo lugar la última actuación de la parte accionante solicitando la admisión de la causa- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; siendo que la falta de actividad de las partes en una causa evidencia la pérdida del interés procesal, lo que ha sido considerado como una circunstancia que produce indefectiblemente el abandono de trámite, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional (Vide. sentencias nros. 734/2010 y 982/2001). No obstante, esta Sala estima que no resulta posible considerar que se produjo el abandono de trámite, por cuanto en la presente causa se encuentra involucrado el orden público, toda vez que la denuncia fundamental de la parte accionante en la acción de amparo está referida a la presunta contravención del Consejo Nacional Electoral del mandato constitucional relativo al período de elección de gobernadores o gobernadoras así como de legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos Estadales, por tanto, observa esta Sala que al encontrarse involucradas normas de orden público, el presente proceso constitucional debe continuar, no siendo aplicable frente a la inactividad procesal en que incurrió la parte accionante, la consecuencia jurídica del abandono de trámite y la correspondiente terminación del proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer sobre la demanda de amparo incoada por los ciudadanos Edgard José Saldivía Dager, María Del Carmen Zambrano Duran, Nélida Sánchez Oropeza Y José Enrique Delgado Rangel, todos ya identificados, quienes manifestaron actuar en nombre propio y los dos primeros en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL SÚMATE, asistidos por María del Carmen Zambrano Duran, ya identificada, en contra del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. 3.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la solicitud de adhesión a la presente causa, presentada por los ciudadanos María Elena Arnal de Frías, Gorka Francisco Carnevalli Pérez, Pedro Miguel Castillo Pinto, María Gabriela Gallardo Bartoli, Marielba González de Lebrún, Domingo Antonio Palacios, María Eugenia Redondo Núñez, Christian Delfín Rivas Graffé, Kiomara Scovin Ariza, asistidos por la abogada Kitti Oriete Schandendorf Capriles.