Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 15-0768, 29/07/2016
Expediente15-0768
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 309 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de casación. El solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil no consideró adecuadamente la normativa aplicable y que se violaron principios de derecho. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho y fundamentada en argumentos jurídicos correctos, rechazando la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia núm. 309 dictada, el 3 de junio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, revocó el auto dictado, el 26 de noviembre de 2014, mediante el cual, dicho Juzgado Superior admitió el recurso de casación anunciado, todo en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de local comercial, siguen las ciudadanas CAROLINA ISABEL SANDRÍN BERTORELLI y LAURA ELENA SANDRÍN DE CASANOVA contra la hoy solicitante de revisión. De lo manifestado por el solicitante, se evidencia que cuestiona los términos en que fue planteada la mencionada decisión, atribuyéndole que “(…) La Sala de Casación Civil, inmotivadamente, hizo suyos todos los planteamientos tanto del Juez Séptimo de Municipio, como del Juez Noveno Superior y con tal proceder, la Sala (…) no discriminó la normativa aplicable para determinar la cuantía del asunto (…) violó así el principio de la subsunción. (…). (…) sin analizarlo (…) escoge como normativa aplicable, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y coloca el valor de la demanda, en el campo privado de la autonomía de la voluntad, como una especie de derogación de la competencia (…)”. Planteada en estos términos la solicitud de estudio, para decidir se observa: En sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala apuntó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Yemes, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio DISEÑOS BEATRIZ, C.A., respecto de la sentencia núm. 309 dictada, el 3 de junio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se revocó el auto mediante el cual, en fecha 26 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso de casación y, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2013 no está sujeta a apelación en razón de la cuantía, todo en el marco del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de local comercial siguen los ciudadanos CAROLINA ISABEL SANDRÍN BERTORELLI y LAURA ELENA SANDRÍN DE CASANOVA contra la hoy solicitante.

Palabras clave

competenciacuantíarecurso de casacióndebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca