Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 15-0344, 01/06/2015
Expediente15-0344
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Carlos Vidal Cabello, Edgar José Martínez Barrios, José Antonio Ortega Graterol y Yerry Santiago Mendoza, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra una sentencia anterior. La Sala determinó que la sentencia cuestionada no incurrió en los vicios alegados por los recurrentes, confirmando que los trabajadores no estaban amparados por la inamovilidad laboral debido a que su relación de trabajo se basaba en un contrato por obra determinada que había culminado.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por la abogada Marilen Josefina Colina Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS VIDAL CABELLO, EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, JOSÉ ANTONIO ORTEGA GRATEROL y YERRY SANTIAGO MENDOZA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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