Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 13-0109, 30/05/2013
Expediente13-0109
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 1054 de la Sala de Casación Social, que había reponido la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior no vulneró los derechos de las partes y que la decisión de reposición era necesaria para garantizar el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Edith Hernández Sarabia.

Extracto de la motiva

Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 11, que establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales” (…). Se observa de la normativa anteriormente trascrita, que es competente esta Sala Constitucional para la revisión de sentencias de las demás Salas de este Supremo Tribunal, que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellos fallos que se opongan a las interpretaciones que sobre tales – normas y principios- haya realizado esta Sala, en ejercicio de las atribuciones otorgadas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo regulado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión publicada el 3 de octubre de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la abogada Edith Hernández Sarabia, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Andrés Arturo Álvarez Herrera. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciasderechos constitucionalesinterpretaciónjurisprudencia

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