Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 11-1487, 23/05/2012
Expediente11-1487
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Martínez Franco, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras ser detenido por funcionarios de INTERPOL. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de habeas corpus no era de su competencia, ya que no se dirigía contra un alto funcionario, sino contra un órgano administrativo. Por lo tanto, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la procedencia del habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad, se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima (sentencia n. 165/2001, del 13 de febrero). En este sentido, el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control (sentencia n. 165/2001, del 13 de febrero). La mencionada disposición reza del siguiente modo: “Artículo 64. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: (…) Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (…) (Resaltado del presente fallo)”. Tal criterio fue precisado por esta Sala, por primera vez, en sentencia n. 1/2000, del 20 de enero, en la cual se estableció lo siguiente: “En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal [hoy artículo 64], mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de habeas corpus ejercida por el ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO y, en consecuencia, declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución le sea asignado a uno de los Juzgados de Control de dicho circuito, según corresponda y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se decide.

Palabras clave

habeas corpusdetenciónderechos humanosdebido procesocompetenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca