Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 09-1391, 22/06/2010
Expediente09-1391
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte de Apelaciones que desaplicó el primer aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo contrario al derecho de igualdad establecido en el artículo 21 de la Constitución. La decisión se fundamentó en la colisión entre el plazo de prueba establecido en la norma y el derecho constitucional, concluyendo que la aplicación de dicho plazo generaría desigualdad en el cumplimiento de penas cortas. La Sala reafirmó la importancia del control difuso de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009 por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el “primer aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal”, por infracción del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a la suspensión condicional de la pena concedida al ciudadano FACIO GASPAR ALEXANDER JOSÉ.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentenciasjuecesseguridad jurídicaorden público