Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 04-0097, 23/04/2004
Expediente04-0097
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Atanacio Peña Ramos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que el reclamante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el accionante no utilizó el recurso de apelación, que era el medio idóneo para impugnar la decisión del Tribunal de Control, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos N° 1 y N° 2 dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 10 de diciembre de 2003 por la referida Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que contra la decisión impugnada en amparo, no ejerció el medio idóneo para ello, como lo es el recurso de apelación, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 10 de diciembre de 2003, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ATANACIO PEÑA RAMOS contra el Tribunal de Control N° 1 y la Fiscal Quinta del Ministerio Público del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la propiedadCorte de ApelacionesTribunal de ControlCódigo Orgánico Procesal PenalFiscalía

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