Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 02-3008, 04/04/2003
Expediente02-3008
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas por el Distrito Metropolitano de Caracas contra las Leyes de Reforma Parcial de las Leyes que establecen el Impuesto al Débito Bancario y el Impuesto al Valor Agregado. La Sala argumenta que no se han demostrado los daños irreparables que justificarían la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas. Además, se declara la causa como de mero derecho, eliminando el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional contra normas, aun las ejercidas de forma cautelar, tienen por objeto evitar la materialización de un daño ocasionado por un acto aplicativo de una norma, general y abstracta, que produzca el vínculo entre ésta y la situación jurídica de uno o varios sujetos de derecho en particular, pues, en principio, las normas por sí mismas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho, ni causan materialmente agravio alguno, por su carácter general y abstracto, salvo que se traten de normas autoaplicativas. Ahora bien, de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, los actos legales tienen fuerza obligatoria y producen todos sus efectos 'desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique'. Así, la interrupción temporal de la eficacia de un acto legal, a través de solicitud de amparo requerida, constituiría una medida excepcional con respecto al principio de presunción de validez intrínseca que tiene toda ley.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada formuladas por los abogados JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, GERALDINE LÓPEZ BLANCO, ARMANDO JOSÉ ARISTIMUÑO COVA, YSABELYN MARINA RUIZ VELÁSQUEZ y JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, antes identificados, actuando el primero con el carácter de Procurador Metropolitano de Caracas y los restantes, como apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad contra las LEYES DE REFORMA PARCIAL DE LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, publicadas las Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 5.599 y 5.601 Extraordinario, del 21 y 30 de agosto de 2002, respectivamente. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de urgencia, formulada por los referidos abogados, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO.- De oficio DECLARA LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestoderechos constitucionalesmedida cautelarreforma tributariaamparo constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca