TSJ/SC, Sent. N° 0652, Exp. 23-0382, 07/11/2024
Extracto de la motiva
Que “no existió ningún análisis o valoración probatoria respecto a las pruebas inadmitidas o rechazadas”. Que “el recurso de casación se interpuso contra la decisión del ad quem y no en contra de la decisión del a quo, aun cuando esto pudiera considerarse como un error material, sin embargo, nuevamente se estuvo en presencia de una falta de valoración de las pruebas”. Que “la sentencia reproduce la sentencia del ad quem respecto a la valoración de las pruebas, sin embargo, no realiza una valoración propia de las mismas, dando por válida la decisión proferida por el ad quem ratificando la decisión dictada por el a quo, y por la cual se desestimaron las declaraciones de las testimoniales, por considerar que sus declaraciones no fueron fidedignas, no dieron certeza en sus declaraciones y no ampliaron sus respuestas. Cabe preguntarse: ¿Cuáles fueron las declaraciones de estos testigos que no fueron fidedignas?”. Que “el ad quem consideró en la valoración de las pruebas testimoniales, que el juez tiene la facultad de valorarlas a su ‘arbitrio’ y así se hace constar en la sentencia recurrida en revisión, para llegar a la conclusión que lo pretendido por la parte actora es un nuevo examen de los medios probatorios aportados con el fin de buscar la procedencia del extremo legal pretendido en su demanda, cuando lo cierto es que, ni la decisión del ad quem, ni la decisión accionada en revisión contienen ninguna valoración respecto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas en la acción mero declarativa de unión estable de hecho impetrada por ésta”. Que “es falso que, el juez puede valorar las pruebas testimoniales a su arbitrio, por la razón de que, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil establece la valoración de la prueba testifical, y así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia N° RC-0090 de fecha 13 de marzo de 2003, expediente N° 01468, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la cual se estableció, que en dicha disposición legal, se encuentran contenidas reglas de sana crítica y reglas de valoración de pruebas”. Que “respecto a la testimonial de la ciudadana Krisha Guadalupe La Scala Mijares, desechada por el a quo y por el ad quem, y que la sentencia recurrida negó su valoración por considerar que la sentencia recurrida negó su valoración por considerar (sic) que la recurrente pretende un nuevo examen a los medios probatorios aportados, como si la Sala de Casación Civil (sic) fuera una tercera instancia nacional, se observa lo siguiente: ‘Todos los días desde el año dos mil diez (2.010), hasta el año dos mil dieciocho (2.018). El Tribunal observa que la testigo Krisha Guadalupe La Scala Mijares es imprecisa en su declaración, pues manifiesta que: ‘No sé exactamente cuándo empezó, pero cuando mi mamá empezó a salir con el señor Anibal, ellos ya estaban oficialmente, bueno, oficialmente no, sentimentalmente ya estaban separados’, luego afirma que ‘No sé si esa relación, francamente de infidelidad, empezó cuando ya él estaba con la señora o empezó ya cuando él estaba con mi mamá, no de hecho, él ya había empezado una relación infiel con otra mujer y con, si, si me ubico bien, con María Eugenia, ya fue cuando él y mi mamá ya estaban juntos, eso fue tiempo después’, es decir, la testigo conocía de las infidelidades del demandado con su madre, la señora Emilia, pero, no puede precisar la fecha en que se inició la relación; por otra parte, señala que el señor Anibal dormía siempre en la casa, y del análisis que realizó este Tribunal al pasaporte del demandado se evidencia múltiples viajes fuera del país, entonces, su declaración no es cierta al señalar que dormía todos los días en la casa; en resumen, se desestima esta testigo por cuanto su declaración no es fidedigna y se desecha del proceso, y así se declara’.