TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 17-0008, 14/08/2017
Extracto de la motiva
Que esta Sala ha establecido “…que la normativa contenida en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la (sic) posición (sic) jurada (sic), no son contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el supuesto que prohíbe el artículo 49.5 (sic) de la Constitución, diferente a este caso en el que existe una declaración de la verdad, a lo que están obligadas las partes (artículo 170.1 (sic) del Código de Procedimiento Civil), y que los jueces tienen por norte también encontrar la verdad (artículo 12 eiusdem), mediante una contestación concisa (artículo 414 ibidem)…”. Indicó que “…el apoderado judicial de la parte actora, estando dentro de su lapso procesal interpuso en fecha 07 de agosto de 2007 RECURSO DE APELACIÓN [contra la sentencia de primera instancia], y seguidamente consignó en fecha 26 de noviembre de 2007, escrito de informes por ante el AD-quem (sic), en donde basó su defensa en el claro hecho de la actitud del Juez A-quo de mal interpretar la Constitución y la doctrina imperante sobre las posiciones juradas para la época…” (Corchetes de esta Sala; mayúsculas del texto original). Que “…los (sic) hoy recurrentes (sic) hicieron valer durante el juicio de resolución de contrato, por ante el juez de Alzada que dicha probanza es fundamental para prevalecer su pretensión, y que su análisis tiene el valor suficiente para cambiar el sentido de la decisión definitiva, como ocurre en el caso presente al quedar la parte demandada confesa…”. Expresó que “[i]gualmente dejaron establecido ante el Juez (sic) de Alzada (sic) que la conducta procesal del A-quo en la sustanciación de la causa: 1.- Violentó los Derechos (sic) Constitucionales (sic) ´A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO´, contenidos en el artículo 49, numeral primero de la ´CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA´, cuando en su fallo no analizó si la parte demandada pagó o no el precio estipulado en el (usurero) Pacto (sic) de Retracto (sic) y no le dio valor probatorio a las posiciones juradas, a pesar de haber sido promovida y evacuada de manera adecuada, por lo que generó una indefensión para la parte demandante (…) 2.- Violentó la tutela judicial efectiva cuando la sentencia omitió pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre todas las defensas o excepciones propuestas, violando el artículo 26 de la Constitución y el artículo 243.5 (sic) del Código de Procedimiento Civil. 3 - Violentó las normas contenidas en los artículos 07, 15, 403 y siguientes del Vigente (sic) ´CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL´ y 1.400 del Vigente (sic) ´CÓDIGO CIVIL´. 4.- Violentó la norma contenida en el artículo 321 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL al no acoger la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. 5 - Aplicó indebidamente la norma constitucional del artículo 49.5 (sic), para no darle valor a la prueba de posiciones juradas…” (Corchetes de esta Sala; mayúsculas del texto original). Señaló que “…el Juez Ad-Quem (sic) hizo caso omiso a los planteamientos y a todos los argumentos esgrimidos por los (sic) hoy recurrentes (sic) de manera temeraria, falaz, artera, sin argumentación jurídica, violentando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justa administración de justicia…” (Negrillas del texto original). Que el juez de alzada, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, consideró que “…la confesión solamente será válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza y como consecuencia de esta premisa jurídica subjetiva, el juez Ad-Quem (sic), en su sentencia proferida en fecha 16 de julio de 2007, decidió que el demandado estuvo bajo coacción al absolver las posiciones juradas en fecha 17 de julio de 2002, motivo por el cual el Tribunal no le otorgó ningún valor probatorio a la confesión realizada…” (Negrillas del texto citado). Manifestó que la “...sentencia sometida a revisión tiene carácter de definitivamente firme, y en tal sentido, dicha sentencia declaró sin lugar el recurso casación interpuesto contra la sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLSCENTE (sic) Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO (sic) en fecha 28 de mayo de 2008...”. Que “…los hoy recurrentes basados en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, con apoyo en el artículo 320 eiusdem, denunciaron la infracción por errónea interpretación, de la preceptiva (sic) contenida en el artículo 403 del mismo Código así como del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional (sic) y el artículo 1.401 del Código Civil…”. Indicó que “…se evidencia de autos que todo lo esgrimido en el escrito de casación, específicamente en el punto de INFRACCIÓN DE LEY: Primera Denuncia, el Magistrado (sic) lo transcribió en su totalidad en forma inoficiosa en la sentencia recurrida (sic), y solamente toma como premisa para fundamentar su decisión, que ´los hoy recurrentes sostienen que la sentencia emanada del Juzgado Ad-Quem (sic) en fecha 28 de mayo de 2008 ´: ´dejó de apreciar la prueba de posiciones juradas de ambas partes, por considerar que al ser absueltas bajo juramento, los litigantes se encontraban bajo coacción, lo que hace que la prueba sea nula´…” (Mayúsculas del texto original). Alegó que la Sala de Casación Civil “…concluye que la denuncia posee una inadecuada fundamentación en su planteamiento y por lo tanto decide desestimarla, ya que los recurrentes: ´...lejos de fundamentar su denuncia en la errónea interpretación de las disposiciones legales invocadas, plantea una situación de valoración de medios probatorios. En ese sentido, es necesario señalar que son dos situaciones distintas que no se deben confundir, por cuanto en la denuncia de errónea interpretación el formalizante debe precisar de qué manera el juez de la recurrida interpretó erróneamente cada disposición legal, y determinar cuál sería la forma correcta de interpretar la misma, contrario a ello, es lo planteado por el formalizante en la presente denuncia, ya que los argumentos de su denuncia van dirigidos a tacar la falta de valoración por parte de la recurrida, de la prueba de posiciones juradas, situación que debe ser planteada en otra denuncia que no corresponde a la errónea interpretación. Por ende, bajo estos parámetros, el formalizante no le transmite a la Sala los argumentos necesarios para dilucidar en qué sentido el juez de la recurrida pudo haber incurrido en el vicio de errónea interpretación, pues tiende a confundir dicho