Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 16-0148, 29/07/2016
Expediente16-0148
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Roxana Rodríguez Cabello en representación del ciudadano Ever Javier Vera Velásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre solicitudes de revocatoria de medida cautelar impuesta al demandante.
La Sala constató que el Tribunal Primero Penal había dictado un auto de apertura a juicio y había declarado con lugar la sustitución de la medida cautelar, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a considerar que la acción de amparo había cesado. En consecuencia, la Sala Constitucional determinó que la decisión de inadmisibilidad era ajustada a derecho, ya que el tribunal inferior había respondido a las solicitudes planteadas por la defensa.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, y se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Se verifica del análisis de la presente acción de amparo constitucional que el abogado Yeingert Jesús Jiménez González [sic], denuncia que los derechos o garantías constitucionales invocados como violentados, están contenidos en los artículos 2, ordinal 1°, 49, 19, 22, 26, 44, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Debido Proceso, tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, etc), así como los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 5.2 y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos ratificados por Venezuela, en razón de la omisión de pronunciamiento por parte del el [sic] Tribunal ut supra.
Siendo tales situaciones denunciadas, tiene a bien esta Sala corroborar dentro de las actuaciones cursantes en el expediente, específicamente al folio sesenta y dos (62) y ss. en el cual riela informe sobre las denuncias planteadas en la presente acción de amparo, lo siguiente: '...Al respecto cumplo con informarle que por ante este Tribunal Primero de Control sede Ciudad Bolívar, cursa causa signada bajo la nomenclatura FP01-P-2014-003026, seguida al imputado EVER JAVIER VERA VELASQUEZ, a quien en fecha 08-06-2014, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, en Audiencia Presentación [sic] acordó al mencionado ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los establecido en el articulo 242 Ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y presentar constancia de residencia por ante este Despacho.'
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, Declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta Roxana [sic] Rodríguez Cabello, defensor [sic] privado [sic] del ciudadano EVE JAVIER VERA VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.