Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 15-0230, 01/06/2015
Expediente15-0230
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La ciudadana Rosalía D’Angelo de Palmieri interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, examinó la admisibilidad del amparo y determinó que cumplía con los requisitos legales, pero al revisar el fondo del asunto, concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en inmotivación ni abuso de poder. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en múltiples decisiones, que acciones como la presente constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que las diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Así tenemos que esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 2339, del 2001, recaída en el caso: Jesús Pérez Marcano, en cuanto a este punto señaló lo siguiente: (…) del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadana ROSALÍA D’ANGELO DE PALMIERI, contra la decisión dictada el 08 de septiembre de 2014, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se le sigue a la ciudadana Beatriz Corina de Castro por la presunta comisión del delito de frustración de pago de cheque. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.