Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 14-0444, 11/06/2014
Expediente14-0444
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Elba de Jesús Castillo Montero solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a la casación. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada.

Extracto de la motiva

En atención a lo antes señalado, esta Sala constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la reforma de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, fue presentada en fecha 18 de mayo de 2011, conforme se evidencia de los folios 53 al 57 del expediente, verificándose que la misma, fue estimada en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs.F. 220.000,00), la cual no fue impugnada en su debida oportunidad, por lo que aquella quedó firme. Ahora bien, se constata que para el día 18 de mayo de 2011, fecha en que se propuso la reforma de demanda ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo Título VII, relativo a los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, artículo 86, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de setenta y seis bolívares por unidad tributaria (Bs. 76 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 09 de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, cuya sumatoria alcanza la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer, que en el sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, lo que determina, consecuencialmente, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana ELBA DE JESÚS CASTILLO MONTERO, asistida por el abogado Raúl Lazo Molina, de la sentencia signada con el alfanumérico RH.000067, dictada el 10 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

revisión de sentenciastutela judicial efectivadebido procesocuantíarecurso de casaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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